Todas las cuotas o participaciones que deban remitir los notarios a la Caja Nacional de Previsión, o a cualquiera otra entidad, se calcularán sobre los ingresos líquidos debidamente certificados por la Superintendencia de Notariado y Registro. Lo mismo se establece en relación con las cuotas o participaciones que el producido de las oficinas de Registro deban remitirse a la Caja Nacional de Previsión o a cualquiera otra entidad.
Decreto 1347 de 1970 →Vigente
Artículo 15
Todas Las Cuotas O Participaciones Que Deban Remitir Los Notarios A La Caja Nacional De Previsión, O A Cualquiera Otra Entidad, Se Calcularán Sobre Los Ingresos Líquidos Debidamente Certificados Por La Superintendencia De Notariado Y Registro
Decreto 1347 de 1970 · Por el cual se organiza la Superintendencia de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.