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Artículo 55

Decreto 2649 de 1988 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Fondo Rotatorio de Aduanas

a)

La dotación, mantenimiento y adecuación de los inmuebles que requiera la Dirección General de Aduanas;

b)

El arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles que se necesiten para el servicio de la Dirección general de Aduanas, y dar en arrendamiento aquellos que, estando a su disposición, no se requieran para Su servicio;

c)

La adquisición y suministro de equipos de oficina de laboratorio, de transporte, de patrullaje, de comunicaciones, armamento y todos los demás elementos y enseres que requiera la Dirección General de Aduanas para su funcionamiento;

d)

La contratación del mantenimiento de equipo, el suministro de combustibles y la prestación de los servicios que requiera la Dirección General de Aduanas para su adecuado funcionamiento;

e)

La atención de aquellos gastos de funcionamiento e inversión que no puedan ser cancelados con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

f)

La contratación de la Impresión y suministro de publicaciones, formularios, Impresos, estampillas de control aduanero y demás Impresos y formas de todo orden que requiera la Dirección General de Aduanas y el recaudo del producto de su venta;

g)

Recibir en calidad de depositario los bienes aprehendidos por contrabando, decomisados judicial o administrativamente y los declarados en abandono a favor de la Nación y administrar el depósito de dichos bienes de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes;

h)

Entregar para el servicio de la Dirección General de Aduanas o enajenar las mercancías que la autoridad competente haya declarado de contrabando, decomisadas judicial o administrativamente o abandonadas a favor de la Nación;

i)

El pago a los denunciantes y aprehensores de mercancías declaradas de contrabando, de las participaciones que les sean reconocidas por la autoridad competente;

j)

La devolución de las mercancías que la autoridad competente ordene o el producto de su venta cuando ellas han sido enajenadas con anterioridad a la orden correspondiente;

k)

Celebrar contratos con los usuarios de las Aduanas o con las entidades que tengan relaciones con estas para prestar servicios especiales de vigilancia o aduaneros;

l)

Las demás que le asigne la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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