Micelio

Artículo 2.5.2.2.4.9

Identificación Del Territorio De Protección De Los Pueblos Indígenas En Aislamiento

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Identificación del territorio de protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, como medida excepcional de protección a los territorios ancestrales de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, procederá a identificar el territorio objeto de protección y realizará su registro bajo la modalidad de “Pueblos Indígenas en Aislamiento con presencia confirmada y territorialidad identificada”, según lo establecido en el artículo 2.14.20.4.2 del Decreto número 1071 de 2015.

Parágrafo

En el acto administrativo de registro correspondiente a la modalidad “Pueblos Indígenas en Aislamiento con presencia confirmada y territorialidad identificada”, se delimitará de forma clara la territorialidad indígena y la zona de amortiguamiento, y se declarará la intangibilidad del territorio de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015