Decreto 1618 de 1941 · Por el cual se sustituyen los artículos 9° y 20 del Decreto número 1723 de 1940, sobre liquidación de pasaportes en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° . A los empleados del ramo de Guerra cuyos nombramientos sean declarados insubsistentes, se les liquidará el valor del pasaporte desde el lugar donde se hallaba desempeñando el cargo hasta la guarnición en que tomaron posesión, previo certificado del Departamento de Personal.
Parágrafo
Cuando la insubsistencia sea dispuesta por abandono del puesto, o a solicitud de la autoridad civil, no habrá lugar a la liquidación de pasaporte.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.