CASOS EN QUE DEBE EFECTUARSE LA RETENCIÓN. Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas al impuesto en Colombia, a favor de:
Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
JURISPRUDENCIA