Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1110 de 1976 · DECRETO 1110 DE 1976, 04/06/1976,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Monetaria, estudiará y propondrá para su adopción por el Presidente de la República

a)

Regulaciones de carácter general sobre aspectos de política monetaria y financiera relacionadas con el sistema de valor constante.

b)

Reglamentaciones generales relacionadas con la operación, manejo y liquidez de las entidades que reciben préstamos del FAVI;

c)

Las tasas de interés de las obligaciones constituidas bajo el sistema de valor constante;

d)

Normas sobre las características básicas del sistema de valor constante, su periodicidad, plazo de las obligaciones, cupos, reajustes y en general, todo lo necesario para una adecuada ejecución del sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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