Artículo cuarto. El Gobierno procederá a organizar las dependencias de la Dirección General de Aduanas; de las Aduanas del país y de la Jurisdicción Aduanera existente, pudiendo al efecto crear, suprimir y refundir cargos, señalarles atribuciones y fijarles las asignaciones respectivas, sin sujetarse a lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto extraordinario 289 del 2 de febrero de 1950 y otras disposiciones análogas.
Decreto 2218 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto Extraordinario 289 Del 2 De Febrero De 1950 Y Otras Disposiciones Análogas
Decreto 2218 de 1950 · por el cual se establece el nuevo Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.