La violación de la presente ley, calificada en ella misma como grave, será sancionada a juicio del Tribunal Departamental Etico de Terapia, con suspensión del ejercicio de terapia hasta de tres (3) años, teniendo en cuenta la gravedad, las modalidades y circunstancias de la falta, los motivos determinantes, los antecedentes personales, profesionales, las atenuantes o agravantes y la reincidencia.
Se entiende por reincidencia la comisión de las mismas faltas en un período de 4 años después de haber sido sancionado disciplinariamente.
Recursos, nulidades, prescripción y disposiciones complementarias