Micelio

Artículo 4

Las Oficinas Del Archivo Nacional, La Tesorería General De La República, La Corte De Cuentas, La Sección De Crédito Público Del Ministerio Del Tesoro Y Las Administraciones De Hacienda Nacional, Remitirán Al Ministerio De Guerra, Dentro Del Menor Tiempo Posible, Los Datos Que Sobre El Pago De Ceses Militares Existan En Ellas, Claramente Especificados Y En Relación Nominal Detallada

Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las oficinas del Archivo Nacional, la Tesorería General de la República, la Corte de Cuentas, la Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro y las Administraciones de Hacienda Nacional, remitirán al Ministerio de Guerra, dentro del menor tiempo posible, los datos que sobre el pago de ceses militares existan en ellas, claramente especificados y en relación nominal detallada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 290 de 1918