Micelio

Artículo 25

Fuentes De Información

Decreto 2569 de 2014 · mediante el cual se reglamentan los artículos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artículos 81 y 83 del Decreto número 4800 de 2011, se deroga el inciso 2° del artículo 112 del Decreto número 4800 de 2011.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuentes de información. Para la medición de la superación de la situación de vulnerabilidad, La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá en cuenta la información contenida en los registros administrativos con los que cuente la Red Nacional de Información, la que puedan aportar las entidades territoriales y la recaudada en la interacción con las víctimas en el marco del Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral (MAARIV) o por el esquema operativo que haga sus veces. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá establecer mecanismos y metodologías adicionales de verificación de la medición.

Parágrafo

Las entidades territoriales contribuirán a la verificación de la situación de vulnerabilidad en los casos en que cuenten con la capacidad técnica, administrativa y/o financiera para hacerla. Esta verificación servirá como insumo para el proceso de evaluación que adelante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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