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Artículo 61

Procedimiento Para Realizar Las Anotaciones En El Radian

Resolucion 42 de 2020 · Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las anotaciones de los eventos en el RADIAN se realizarán atendiendo el siguiente procedimiento:

1.

Generación, transmisión y validación de los eventos en el RADIAN, efectuada por el facturador electrónico, el tenedor legítimo, sujetos autorizados, con el cumplimiento de los requisitos establecidos y de conformidad con los mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca el “Anexo Técnico del Registro de la factura electrónica considerada como título valor”.

2.

Una vez validadas las anotaciones, mediante documento electrónico de validación, se efectuará el registro en el RADIAN, generando el documento electrónico de validación para consulta a:

a)

El facturador electrónico o el tenedor legítimo de la factura electrónica de venta-título valor, según el caso.

b)

Al deudor de la factura electrónica de venta -título valor.

c)

A los sujetos autorizados.

d)

A los demás sujetos que intervienen en el RADIAN cuando fuere el caso.

3.

El administrador del RADIAN, registrará todos los eventos de la factura electrónica de venta- título valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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