º. Requisitos para la aceptación por parte de las personas indicadas en el numeral 3.2 del artículo 3º. Para tener acceso a las acciones a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3º del presente Decreto, los aceptantes deberán cumplir además los siguientes requisitos
Constituir una garantía de seriedad de la oferta, a entera satisfacción de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por una suma no inferior al diez por ciento (10%) de las acciones ofrecidas tomando como precio de las mismas el precio mínimo.
Las ofertas se presentarán en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de venta y adjudicación de acciones de que trata el artículo 12 del presente Decreto.