Micelio

Artículo 4

º El Director Nacional De Instrucción Criminal Prestará A La Comisión La Colaboración Que Ésta Requiera Para El Adecuado Ejercicio De Sus Tareas Y Podrá Asistir A Las Deliberaciones En Forma Temporal O Permanente, A Juicio De La Comisión

Decreto 3030 de 1985 · Por el cual se crea la Comisión de Paz, Diálogo y Verificación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director Nacional de Instrucción Criminal prestará a la Comisión la colaboración que ésta requiera para el adecuado ejercicio de sus tareas y podrá asistir a las deliberaciones en forma temporal o permanente, a juicio de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3030 de 1985