Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2481 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Cajas de Compensación Familiar que durante 1997 constituyan voluntariamente Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, para los efectos del paso de recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a segunda y tercera prioridad establecidos en el Decreto 1956 de 1997, tendrán hasta el 31 de diciembre de 1998 para ejecutar los recursos apropiados para el Fondo. Una vez fenecida la vigencia, si la Caja continúa con el Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, deberá ajustarse a los procedimientos y términos de asignación del subsidio familiar de vivienda, establecidos en el Decreto l956 de l997 o aquellos que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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