Distribución del impuesto recaudado. Los recaudos de impuestos al consumo de productos extranjeros serán distribuidos entre los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, en lo que a este corresponda, por el Administrador del Fondo Cuenta, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, en proporción al consumo en cada uno de ellos, de acuerdo con las relaciones de declaraciones enviadas por correo certificado por los respectivos Secretarios de Hacienda dentro de los últimos cinco (5) días del mes anterior. Las relaciones comprenderán las declaraciones presentadas entre el 26 del mes anterior y el 25 del mes en que se elabora la relación. Sin perjuicio del envío por correo certificado, los Secretarios de Hacienda podrán enviar vía fax copia de las mencionadas relaciones.
La liquidación y pago de los impuestos que correspondan a las relaciones enviadas extemporáneamente por los Secretarios de Hacienda al Administrador del Fondo- Cuenta se efectuará en el mes siguiente.
Del total del impuesto al consumo sobre cervezas y sifones que se liquide a cada entidad territorial, los ocho (8) puntos porcentuales a que se refiere el parágrafo del artículo 190 de la Ley 223 de 1995, serán girados directamente por el Fondo-Cuenta al respectivo Fondo o Dirección Seccional de Salud, dentro del mismo término establecido para efectuar el giro al departamento o Distrito Capital.
(Artículo 5°, Decreto 1640 de 1996)