Artículo primero. Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos; "Se ha tomado como punto de partida "A" el vértice Geodésico La Cruz-495 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 7° 51' 49", 366 Norte del ecuador longitud- 72° 40' 21", 589 Oeste de Greenwich y cuyas Coordenadas Gauss son: Norte 1.361.297.01 metros; Este 1.155.322.90 metros. De este punto "A" se sigue con un rumbo verdadero N 21° 50' 46", 4 W y una distancia de 21.563.71 metros hasta llegar al punto "B", que corresponde al Vértice Geodésico Espartillo 654. De este punto "B" se sigue con un rumbo verdadero N 64° 05' 11". 4 E. y una distancia de 21.702.41 metros hasta llegan al punto "C" que corresponde al punto "F" de la Concesión: Río-Zulia -837. De este punto "C" se sigue por todo el lindero Sur de la Concesión Río Zulia con un rumbo Este y una distancia de 22.280.98 metros aproximadamente, hasta llegar al Punto "D" localizado en el límite internacional entre Colombia y Venezuela. De este punto "D" se sigue hacia el Sur por todo el limite internacional entre Colombia y Venezuela hasta llegar al punto "E" localizado al Oeste del punto "G". (El punto "E" se ha tomado en cuenta únicamente para efectos de cálculo del área). De este punto "F" se sigue con un rumbo verdadero Oeste y una distancia de 5.79400 metros aproximadamente hasta llegar al punto "G", que corresponde con el Vértice Geodésico Vieja-497. De este punto "G" se sigue con un rumbo verdadero N 32° 27' 59".3 W y una distancia de 29.215.58 metros hasta llegar al punto "A", punto de partida de la alinderación. La extensión es de 124.904 hectáreas 4,694 metros cuadrados y está ubicado en los Municipios de Cúcuta Zulia-San Cayetano - Villa Rosario - Bochalema-Durania y Santiago, en el Departamento de Norte de Santander". Este aporte incluyen las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas, que no estén libres, para contratar:
Decreto 1115 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1115 de 1971 · Por el cual se aporta un área a la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.