Art. 1° En el mismo acto en que se presente a la Aduana el manifiesto por menor de las mercancias contenídas en un cargamento, interesado ó consignatario respectivo deberá declarar si quiere que sus mercancias sean examinadas en alguna Oficina de Comercio, o si prefiere que lo sean definitivamente en la misma Aduana. En el primer caso deberá declarar a cual Oficina de Comercio presentará el cargamento.
Decreto 18510701 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18510701 de 1851 · En ejecucion de la lei reformatoria del sistema de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.