°. El artículo 21 del Decreto 1737 de 1998 quedará así: “Artículo 21. Sólo se podrán iniciar trámites para la contratación o renovación de contratos de suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles y para la adquisición de bienes inmuebles, cuando el Secretario General, o quien haga sus veces, determine en forma motivada que la contratación es indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o para la prestación de los servicios a su cargo.”
Decreto 2209 de 1998 →Vigente
Artículo 9
El Artículo 21 Del Decreto 1737 De 1998 Quedará Así: “artículo 21
Decreto 2209 de 1998 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.