Los Depósitos Que Hicieren Los Importadores En Virtud De Lo Establecido En La Presente Resolución Se Considerarán Como Garantía De Que Las Respectivas Licencias Serán Utilizadas Por Lo Menos En Un 80% De Su Valor
Decreto 795 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 39 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los depósitos que hicieren los importadores en virtud de lo establecido en la presente resolución se considerarán como garantía de que las respectivas licencias serán utilizadas por lo menos en un 80% de su valor.
Parágrafo 1
Los comprobantes de haber utilizado la licencia deberán presentarse en la Oficina de Control de Cambios dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al del vencimiento del plazo de validez de la misma. Si así no se hiciere, el valor de la garantía se consignará por la Oficina de Control de Cambios en las Oficinas de Hacienda Nacional.
Parágrafo 2
La devolución de los depósitos la autorizará la Oficina de Control tan pronto como los interesados presenten los comprobantes de que la mercancía ha llegado al país, según lo dispuesto en la presente resolución.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.