La emisión de monedas de plata de que trata el artículo 131 del Código Fiscal (Ley 110 de 23 de noviembre de 1912), no podrá exceder, en ningún caso, de cuatro millones de pesos, valor nominal. Todo exceso constituye delito de circulación de moneda falsa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.