Micelio

Artículo 3

Ley 68 de 1939 · Por la cual se dan autorizaciones al Gobierno en materia de transportes aéreos en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin necesidad de licitación podrá el Gobierno contratar los servicios relativos a aerofotografía, correos y transportes aéreos, con una empresa en la cual el Estado colombiano y los accionistas que sean colombianos de nacimiento sean dueños por lo menos del sesenta por ciento (60%) de las acciones totales que la constituyen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1939