Art. 81. La decisión de los Jurados no está sujeta á recurso alguno; pero el Juez puede suspender la sentencia cuando el veredicto fuere afirmativo sobre la cuestión principal, y el estuviere convencido de que los Jurados se han equivocado. Mandara entonces, dentro de tres días, reunir nuevo Jurado á quien se someterá la causa.
Nadie tiene derecho de pedir tal suspensión, y solo puede ordenarla de oficio el Juez de primera instancia. La declaración del segundo Jurado debe cumplirse en todo caso, aunque sea igual á la del primero.