Micelio

Artículo 81

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 81. La decisión de los Jurados no está sujeta á recurso alguno; pero el Juez puede suspender la sentencia cuando el veredicto fuere afirmativo sobre la cuestión principal, y el estuviere convencido de que los Jurados se han equivocado. Mandara entonces, dentro de tres días, reunir nuevo Jurado á quien se someterá la causa.

Nadie tiene derecho de pedir tal suspensión, y solo puede ordenarla de oficio el Juez de primera instancia. La declaración del segundo Jurado debe cumplirse en todo caso, aunque sea igual á la del primero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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