º . La Financiera Energética Nacional S. A., FEN, deberá entregar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- la totalidad de las acciones mencionadas en el artículo anterior junto con una certificación de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, en la que conste el correspondiente registro en el libro de accionistas, y sólo hasta que se entreguen dichas acciones se entenderá efectuado el pago por parte de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN.
Decreto 3001 de 2005 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3001 de 2005 · por el cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para canjear instrumentos de deuda interna, de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, por acciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.