ARTICULO 60 . Son funciones de las Jefaturas Regionales de Aduana en su correspondiente jurisdicción
Prestar los servicios aduaneros para la importación, exportación, tránsito y almacenamiento de mercancías mediante la administración, aplicación y el control de los regímenes aduaneros respectivos, conforme a las competencias definidas en las disposiciones legales;
Aplicar, liquidar, recaudar y supervisar el cobro coactivo según el caso, de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que establezcan las disposiciones legales;
Atender lo relacionado con la constitución, efectividad y cancelación de garantías a favor de la Nación;
Controlar el almacenamiento de la mercancía ingresada al Fondo Rotatorio de Aduanas;
Prevenir y reprimir el contrabando y las infracciones aduaneras y coordinar con la Subdirección de Investigaciones Aduaneras las actividades relacionadas con este propósito;
Resolver la situación legal de las mercancías aprehendidas por infracciones a las normas aduaneras, e imponer las sanciones por responsabilidad de los infractores conforme a la competencia definida en las disposiciones legales.