Micelio

Artículo 60

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 60 . Son funciones de las Jefaturas Regionales de Aduana en su correspondiente jurisdicción

a)

Prestar los servicios aduaneros para la importación, exportación, tránsito y almacenamiento de mercancías mediante la administración, aplicación y el control de los regímenes aduaneros respectivos, conforme a las competencias definidas en las disposiciones legales;

b)

Aplicar, liquidar, recaudar y supervisar el cobro coactivo según el caso, de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que establezcan las disposiciones legales;

c)

Atender lo relacionado con la constitución, efectividad y cancelación de garantías a favor de la Nación;

d)

Controlar el almacenamiento de la mercancía ingresada al Fondo Rotatorio de Aduanas;

e)

Prevenir y reprimir el contrabando y las infracciones aduaneras y coordinar con la Subdirección de Investigaciones Aduaneras las actividades relacionadas con este propósito;

f)

Resolver la situación legal de las mercancías aprehendidas por infracciones a las normas aduaneras, e imponer las sanciones por responsabilidad de los infractores conforme a la competencia definida en las disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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