Derecho a la libre circulación . En razón a que el pueblo Rom ha desarrollado históricamente su conciencia étnica a partir del nomadismo, sea este real o simbólico, y por esto este derecho se ha visto afectado de manera diferencial con ocasión del conflicto armado, se reitera el derecho del pueblo Rom y sus miembros individualmente considerados, a la libre circulación por todo el territorio nacional, salvo las limitaciones legales.
Teniendo en cuenta la itinerancia del pueblo Rom o Gitano, las medidas de atención, asistencia y reparación serán prestadas en todo el territorio nacional.
El Estado promoverá las garantías en materia de protección y seguridad para el Pueblo Rom o Gitano y sus miembros individualmente considerados, con el objeto de que puedan circular en todo el territorio nacional.
El Estado promoverá convenios con los Estados fronterizos que garanticen la pervivencia del nomadismo como característica identitaria del pueblo Rom o Gitano.