Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1283 de 1996 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Consejo Administrador . El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, actuará como Consejo Administrador del Fosyga y tendrá las siguientes funciones

1.

Determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fosyga.

2.

Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fosyga presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del Fosyga y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas.

3.

Aprobar anualmente los criterios de distribución de los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada año, en cada una de las subcuentas del Fosyga, de conformidad con la ley y con los reglamentos internos.

4.

Estudiar los informes sobre el Fosyga que le sean presentados periódicamente por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y señalar los correctivos que a su juicio, sean convenientes para su normal funcionamiento. 5 . Estudiar los informes presentados por la Superintendencia Nacional de Salud y hacer las recomendaciones pertinentes para el adecuado cumplimiento y desarrollo de los objetivos del Fondo. 6. Determinar los eventos para los cuales el Fosyga organizará fondos de reaseguramiento o de redistribución de riesgo y los mecanismos necesarios para su funcionamiento. 7. Aprobar el manual de operaciones del Fosyga. 8. Las demás que le señale la ley y sus reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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