Micelio

Artículo 2.6.1.1.13.3.6

Asignación De Números De Registro Oficial (Nro )

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignación de números de registro oficial (NRO ). La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, asignará veinte mil (20.000) Números de Registro Oficial (NRO), por solicitud presentada, el cual será alfanumérico; encontrándose conformado por el número de identificación del respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada, y la numeración que se otorgará a cada acreditación expedida.

Parágrafo

Para la asignación de los números de registro oficial (NRO), la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada verificará al momento de realizarse la respectiva solicitud, que las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada solicitantes, hayan reportado como mínimo 19.000 NRO y tengan actualizada ante la entidad toda la información del personal capacitado por los medios establecidos conforme la normatividad vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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