Micelio

Artículo 4

El Artículo 6º Del Decreto Número 2332 De 1947 Quedará Así: "las Solicitudes Para Obtener Licencia De Representante, Vendedor O Agente Viajero Deberán Presentarse En Papel Sellado En El Ministerio De Comercio E Industrias, Acompañadas De Los Siguientes Documentos: A) Cédula De Ciudadanía O Tarjeta De Identidad Postal; B) Certificado De Conducta Expedido Por La Policía Nacional De Acuerdo Con Los Requisitos Señalados En El Decreto Número 884 De 1944; C) Certificado De Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta, Patrimonio Y Exceso De Utilidades, Expedido Por La Administración De Hacienda Nacional De La Vecindad Del Peticionario; D) Tres Certificados Con Los Cuales Se Compruebe Fehacientemente La Sana Ética Comercial Del Peticionario

Decreto 987 de 1949 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946 sobre representantes y agentes viajeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Artículo 6º del Decreto número 2332 de 1947 quedará así: "Las solicitudes para obtener licencia de representante, vendedor o agente viajero deberán presentarse en papel sellado en el Ministerio de Comercio e Industrias, acompañadas de los siguientes documentos

a)

Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad postal;

b)

Certificado de conducta expedido por la Policía Nacional de acuerdo con los requisitos señalados en el Decreto número 884 de 1944;

c)

Certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto del impuesto sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades, expedido por la Administración de Hacienda Nacional de la vecindad del peticionario;

d)

Tres certificados con los cuales se compruebe fehacientemente la sana ética comercial del peticionario. Estos certificados pueden ser expedidos por las Cámaras de Comercio o por cualquier asociación de representantes o agentes viajeros legalmente constituida en el país o por las entidades bancarias o por comerciantes industriales que figuren en el registro público de comercio, ya sean personas naturales o jurídicas;

e)

Constancia de que la empresa o empresas a las cuales va a prestar sus servicios el peticionario han llenado los requisitos exigidos por el Artículo 2º del Decreto número 2332 de 1947 y 1º del presente;

f)

Constancia de la empresa o empresas por cuya cuenta trabaja o va a trabajar el peticionario acerca de la zona o zonas que le han sido asignadas para el ejercicio de su profesión; y

g)

Dos retratos del peticionario, tamaño pasaporte.

Parágrafo

Al memorial de solicitud de licencia se deberán acompañar dos hojas de papel sellado y una estampilla de timbre nacional por valor de cinco pesos ($5.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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