º. El Artículo 6º del Decreto número 2332 de 1947 quedará así: "Las solicitudes para obtener licencia de representante, vendedor o agente viajero deberán presentarse en papel sellado en el Ministerio de Comercio e Industrias, acompañadas de los siguientes documentos
Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad postal;
Certificado de conducta expedido por la Policía Nacional de acuerdo con los requisitos señalados en el Decreto número 884 de 1944;
Certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto del impuesto sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades, expedido por la Administración de Hacienda Nacional de la vecindad del peticionario;
Tres certificados con los cuales se compruebe fehacientemente la sana ética comercial del peticionario. Estos certificados pueden ser expedidos por las Cámaras de Comercio o por cualquier asociación de representantes o agentes viajeros legalmente constituida en el país o por las entidades bancarias o por comerciantes industriales que figuren en el registro público de comercio, ya sean personas naturales o jurídicas;
Constancia de que la empresa o empresas a las cuales va a prestar sus servicios el peticionario han llenado los requisitos exigidos por el Artículo 2º del Decreto número 2332 de 1947 y 1º del presente;
Constancia de la empresa o empresas por cuya cuenta trabaja o va a trabajar el peticionario acerca de la zona o zonas que le han sido asignadas para el ejercicio de su profesión; y
Dos retratos del peticionario, tamaño pasaporte.
Al memorial de solicitud de licencia se deberán acompañar dos hojas de papel sellado y una estampilla de timbre nacional por valor de cinco pesos ($5.00).