Sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial De acuerdo con el numeral segundo del artículo 99 de la Ley 3B8 de 1997, las licencias se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, planes parciales y a las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y en su reglamento. No se requerirá licencia o plan de manejo ambiental, cuando el Plan de Ordenamiento Territorial haya sido expedido de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
Mientras los municipios expiden el Plan de Ordenamiento Territorial, en los términos que establece la Ley 388 de 1997, las licencias se expedirán con base en los planes de ordenamiento territorial vigentes, o el instrumento que haga sus veces, el cual definirá, cuando menos, las normas urbanísticas, las vías obligadas y la ubicación de las actividades de servicios, así como la normativa físico-especial que de él se derive. En defecto o insuficiencia del instrumento indicado en el inciso anterior, las oficinas de planeación o demás entidades municipales o distritales que intervienen en el desarrollo urbano, a petición de quien tramite la licencia, deberán rendir sus conceptos sobre estos aspectos. Los municipios y distritos en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997, formularán y adoptarán los planes de ordenamiento territorial, o adecuarán los contenidos de ordenamiento territorial de los planes de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.