Micelio

Artículo 96

Una Vez En Firme El Auto De Proceder, Se Abrirá La Causa A Prueba Por El Término De Diez Días, Durante Las Cuales Las Partes Pueden Pedir La Práctica De Todas Las Pruebas Que Sean Conducen­tes Y Que Se Puedan Producir Dentro De Ese Término

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez en firme el auto de proceder, se abrirá la causa a prueba por el término de diez días, durante las cuales las partes pueden pedir la práctica de todas las pruebas que sean conducen­tes y que se puedan producir dentro de ese término.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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