Una vez en firme el auto de proceder, se abrirá la causa a prueba por el término de diez días, durante las cuales las partes pueden pedir la práctica de todas las pruebas que sean conducentes y que se puedan producir dentro de ese término.
Decreto 2900 de 1953 →Vigente
Artículo 96
Una Vez En Firme El Auto De Proceder, Se Abrirá La Causa A Prueba Por El Término De Diez Días, Durante Las Cuales Las Partes Pueden Pedir La Práctica De Todas Las Pruebas Que Sean Conducentes Y Que Se Puedan Producir Dentro De Ese Término
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.