Micelio

Artículo 3

Ley 651 de 2001 · por medio de la cual se autoriza la constitución de un patrimonio autónomo para el pago del valor del cálculo actuarial por pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, se señalan algunos aspectos relacionados con su constitución y régimen y se conceden unas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para constituir el Patrimonio Autónomo y garantizar el pago del cálculo actuarial, se autoriza a Telecom a destinar al mismo, el efectivo y los títulos que tiene en su portafolio de inversiones, así como también para efectuar las modificaciones que se requieran en el presupuesto.

Parágrafo 1

. La constitución del Patrimonio Autónomo autorizado en la presente ley se hará por el valor que, a la fecha de la misma, corresponda al resultado del cálculo actuarial que para efectos de la conmutación pensional apruebe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2

. El valor del cálculo actuarial que no alcance a ser pagado por Telecom, en efectivo y mediante los títulos de inversión mencionados en este artículo, será sustituido por un pagaré, suscrito por la Empresa a favor del Patrimonio Autónomo, en las condiciones de plazo y amortización que se determine, de conformidad con sus reales posibilidades de pago, determinadas por la administración de la misma y avaladas por el Confis. Al pagaré aquí previsto le será aplicable la prelación de pago que tienen los créditos laborales, el Confis velará porque las condiciones anteriores se cumplan.

Parágrafo 3

. La entrega de títulos de inversión de renta fija que realice Telecom al Patrimonio Autónomo, se hará al valor que estos tengan en el mercado, al momento de la constitución del mismo.

Parágrafo 4

. El patrimonio deberá efectuar, desde el momento de su constitución, los giros equivalentes al monto de las obligaciones pensionales que se vayan causando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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