Art. 4º Los documentos privados otorgados á favor del Banco tienen prelación sobre los de la misma clase otorgados entre particulares.
Parágrafo
Las escrituras públicas conservarán siempre la prelación de fecha señalada en el Código Civil.
Ley 14 de 1905 · Por la cual se ratifica el Decreto legislativo número 47 de 1905 (6 de marzo) sobre autorizaciones para fundar un Banco y sobre conversión y amortización del papel-moneda
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 4º Los documentos privados otorgados á favor del Banco tienen prelación sobre los de la misma clase otorgados entre particulares.
Las escrituras públicas conservarán siempre la prelación de fecha señalada en el Código Civil.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.