El Colegio Electoral declarará electos Senadores principales y suplentes á los que obtengan la mayoria de los sufragios de conformidad con el artículo 33 de la Ley 42 de 1905 , y dispondrá que el Presidente comunique la elección á los nombrados, á los Gobernadores de los Departamentos respectivos y al Ministro de Gobierno.
De todo lo ocurrido en la sesión se extenderá una acta por duplicado, que firmarán todos los miembros del Colegio Electoral.
Un ejemplar será enviado por el correo inmediato al Ministro de Gobierno y el otro se pasará al Gobernador que resida en la cabecera de la Providencia Electoral.