Micelio

Artículo 6

Ley 11 de 1908 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Colegio Electoral declarará electos Senadores principales y suplentes á los que obtengan la mayoria de los sufragios de conformidad con el artículo 33 de la Ley 42 de 1905 , y dispondrá que el Presidente comunique la elección á los nombrados, á los Gobernadores de los Departamentos respectivos y al Ministro de Gobierno.

Parágrafo

De todo lo ocurrido en la sesión se extenderá una acta por duplicado, que firmarán todos los miembros del Colegio Electoral.

Un ejemplar será enviado por el correo inmediato al Ministro de Gobierno y el otro se pasará al Gobernador que resida en la cabecera de la Providencia Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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