º La orden a que se refiere el artículo anterior será dada por el respectivo Alcalde teniendo en cuenta las informaciones que le suministren las correspondientes autoridades militares o de la Policía Nacional o los resultados de las inspecciones y verificaciones que esos mismos Alcaldes adelanten o dispongan.
Decreto 1560 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º La Orden A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Dada Por El Respectivo Alcalde Teniendo En Cuenta Las Informaciones Que Le Suministren Las Correspondientes Autoridades Militares O De La Policía Nacional O Los Resultados De Las Inspecciones Y Verificaciones Que Esos Mismos Alcaldes Adelanten O Dispongan
Decreto 1560 de 1985 · Por el cual se dictan medidas tendientes a la conservación del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.