Micelio

Artículo 32

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Guerra ordinario se compondrá de un Oficial Superior, que lo será, siempre que fuere posible, el Comandante de la Unidad a que pertenece el reo, y de cuatro Oficiales inferiores que no sean de la Compañía de aquél.

Si el enjuiciado no pertenece a Unidad determinada, o su Comandante no puede concurrir oportunamente por razón de] servicio, se nombrará otro Oficial Superior que presida el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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