Artículo segundo. La División de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, autorizará, mediante Resolución motivada, el funcionamiento de los Servicios o Agencias Lucrativas de Colocación o Empleo que hayan sido establecidas o que se establezcan, previo el lleno por parte del interesado de los siguientes requisitos
Inscripción como comerciante, en su condición de agente comisionista, en las respectivas Cámaras de Comercio de los lugares en donde tenga establecidos o establezcan sus servicios o agencias de colocación;
Inscripción en la Alcaldía Municipal del domicilio del servicio o agencia de empleo o colocación, la cual se acreditará mediante la patente de funcionamiento;
Inscripción en las Inspecciones de Trabajo de los lugares en donde ejerza o vaya a ejercer sus actividades de agente comisionista de servicios;
Constitución de caución suficiente a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para fines de su funcionamiento, conforme a la tarifa que más adelante se señala, y
Cuando se trate de personas jurídicas los interesados deben allegar, además, el certificado de constitución y gerencia de la misma, expedido por la Cámara de Comercio del lugar en donde opera u operará el servicio o agencia de colocación o empleo.
La comprobación del cumplimiento oportuno de los requisitos aludidos será hecha por los interesados, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante las certificaciones y documentos respectivos, para proceder a expedir la resolución pertinente.