Micelio

Artículo 23

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 23. Los Presidentes o Gobernadores de los Estados limítrofes con una Nación que se halla en guerra intestina, darán aviso al Presidente de la Unión, tan luego como tengan noticias auténticas de ello, para que se les comuniquen las instrucciones del caso, conforme a esta Ley. Igual aviso darán cuando haya terminado la guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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