Artículo segundo . Cuando conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se inscribieren varias listas de candidatos, al hacerse el escrutinio se aplicará el sistema del cuociente electoral, pero en este caso la declaratoria de la elección deberá corresponder a personas que representen ramos comerciales no incluidos en la lista que haya obtenido la mayoría de votos o que no estén ya representados en el personal directivo, en forma que ningún ramo comercial quede con mas de dos representantes en la respectiva Cámara.
Decreto 1656 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1656 de 1949 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto número 3698 de 1948, sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.