° La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones
Ordenar la apertura de las sucursales que requiera el buen servicio del Comisariato, de acuerdo con las posibilidades del mismo y las necesidades del personal, reglamentando su funcionamiento; i
Reunirse por lo menos dos veces al mes, para informarse detalladamente de la situación financiera y económica del Comisariato, controlar su marcha y correcto funcionamiento, y orientar el curso de sus negocios;
Crear los cargos y determinar las asignaciones que demande la buena marcha del Comisariato, en Bogotá o en sus sucursales:
Revisar y aprobar los balances y cuentas que deban ser sometidas a la aprobación de la Contraloría General de la República;
Reglamentar por medio de Resoluciones lo relativo al cumplimiento del presente Decreto, en los asuntos que no fueren privativa competencia de la Dirección General de la Policía Nacional;
Estudiar y aprobar las negociaciones sobre adquisición de elementos por sumas cuya cuantía exceda de dos mil pesos;
Fijar y aprobar las fianzas del Jefe y empleados de manejo, y
Cumplir las demás funciones que no están atribuidas a otra persona o entidad. CAPITULO VII Funciones del Jefe del Comisariato.