Micelio

Artículo 8

La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Ordenar La Apertura De Las Sucursales Que Requiera El Buen Servicio Del Comisariato, De Acuerdo Con Las Posibilidades Del Mismo Y Las Necesidades Del Personal, Reglamentando Su Funcionamiento; I B) Reunirse Por Lo Menos Dos Veces Al Mes, Para Informarse Detalladamente De La Situación Financiera Y Económica Del Comisariato, Controlar Su Marcha Y Correcto Funcionamiento, Y Orientar El Curso De Sus Negocios; C) Crear Los Cargos Y Determinar Las Asignaciones Que Demande La Buena Marcha Del Comisariato, En Bogotá O En Sus Sucursales: D) Revisar Y Aprobar Los Balances Y Cuentas Que Deban Ser Sometidas A La Aprobación De La Contraloría General De La República; E) Reglamentar Por Medio De Resoluciones Lo Relativo Al Cumplimiento Del Presente Decreto, En Los Asuntos Que No Fueren Privativa Competencia De La Dirección General De La Policía Nacional; F) Estudiar Y Aprobar Las Negociaciones Sobre Adquisición De Elementos Por Sumas Cuya Cuantía Exceda De Dos Mil Pesos; G) Fijar Y Aprobar Las Fianzas Del Jefe Y Empleados De Manejo, Y H) Cumplir Las Demás Funciones Que No Están Atribuidas A Otra Persona O Entidad

Decreto 307 de 1951 · Por el cual se crea el Comisariato de la Policía Nacional y se reglamenta su funcinamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones

a)

Ordenar la apertura de las sucursales que requiera el buen servicio del Comisariato, de acuerdo con las posibilidades del mismo y las necesidades del personal, reglamentando su funcionamiento; i

b)

Reunirse por lo menos dos veces al mes, para informarse detalladamente de la situación financiera y económica del Comisariato, controlar su marcha y correcto funcionamiento, y orientar el curso de sus negocios;

c)

Crear los cargos y determinar las asignaciones que demande la buena marcha del Comisariato, en Bogotá o en sus sucursales:

d)

Revisar y aprobar los balances y cuentas que deban ser sometidas a la aprobación de la Contraloría General de la República;

e)

Reglamentar por medio de Resoluciones lo relativo al cumplimiento del presente Decreto, en los asuntos que no fueren privativa competencia de la Dirección General de la Policía Nacional;

f)

Estudiar y aprobar las negociaciones sobre adquisición de elementos por sumas cuya cuantía exceda de dos mil pesos;

g)

Fijar y aprobar las fianzas del Jefe y empleados de manejo, y

h)

Cumplir las demás funciones que no están atribuidas a otra persona o entidad. CAPITULO VII Funciones del Jefe del Comisariato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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