Micelio

Artículo 101

Comportamientos Que Afectan Las Especies De Flora O Fauna Silvestre

Ley 1801 de 2016 · LEY 1801 DE 2016, 29/07/2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los siguientes comportamientos afectan las especies de flora o fauna y por lo tanto no deben efectuarse:

1.

Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental.

2.

Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.

3.

Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización.

4.

Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades.

5.

Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de los parques nacionales o regionales naturales, salvo lo dispuesto para las comunidades en el respectivo instrumento de planificación del parque.

6.

La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente.

7.

Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos.

8.

Experimentar, alterar, mutilar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente.

9.

Violar los reglamentos establecidos para los períodos de veda en materia de caza y pesca.

10.

Tener animales silvestres en calidad de mascotas.

Parágrafo 1

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Amonestación; Participación en progra- ma comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 2

Amonestación; Participación en progra- ma comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 3

Amonestación; Participación en progra- ma comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 4

Amonestación; Participación en progra- ma comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 5

Amonestación; Participación en progra- ma comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 6

Suspensión temporal de actividad; Par-ticipación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 7

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 8

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 9

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 10

Multa General tipo 3; Decomiso.

Parágrafo 2

Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

Parágrafo 3

Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias y de las competencias de las autoridades ambientales.

Parágrafo 4

Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de Policía, requiera hacerlo.

Parágrafo 5

Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1801 de 2016