Micelio

Artículo 16

Cuando Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Cumplan, En Territorio Colombiano, Comisiones Individuales Del Servicio Fuera De Su Guarnición Sede Que No Excedan De Noventa Días, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos, Equivalentes A Un Día De Sueldo Básico Por Cada Día De Comisión

Decreto 51 de 1980 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para los Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos a que se refiere el presente Decreto cumplan, en territorio colombiano, comisiones individuales del servicio fuera de su guarnición sede que no excedan de noventa días, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, equivalentes a un día de sueldo básico por cada día de comisión. Las comisiones individuales del servicio en el exterior que no excedan el término de 90 días, darán lugar al pago de viáticos. La cuantía diaria de los viáticos de dichas comisiones será equivalente al 25% de un día de sueldo básico. Los viáticos se pagarán en dólares estadinenses, a razón de un dólar por cada peso. Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios y de tratamiento médico no darán lugar al pago de viáticos. Tampoco habrá lugar al pago de viáticos cuando para el cumplimiento de las tareas del comisionado no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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