Los-Miembros-De La Junta Directiva, Del Hospital No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Hospital, Ni Celebrar Por Sí Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con El Mismo, Ni Gestionar Ante El Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Establecen Acciones Por La Entidad A La Cual Sirven O Han Servido O Se Trate De Reclamos Por
Decreto 2186 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los-miembros-de la Junta Directiva, del Hospital no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Hospital, ni celebrar por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se establecen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos por .el cobro de tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o-a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
Parágrafo
No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los servicios y bienes que se ofrezcan por el Hospital bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.