ARTICULO 14 . Las compañías de transporte entregarán a la Administración de la Aduana del puerto de llegada, copia de los manifiestos de carga y de los documentos de transporte de las mercancías consignadas al Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al arribo del medio de transporte al país. El administrador de la Aduana impondrá al transportador que incumpliere el requisito anterior, la multa prevista en el artículo 42 del Decreto 2666 de 1984.
Decreto 1675 de 1991 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1675 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en el recinto del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., para eventos de carácter internacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.