En la Ley de Apropiaciones de cada año, a partir de la correspondiente a 1.948, se incluirá una partida no menor de cinco millones ($5.000.000) para atender a la campaña cuyo plan traza la presente ley.
Dicha suma y las que se obtengan por los servicios de la campaña, o las que se donen para ella, partidas estás que serán contabilizadas especialmente, serán divididas por medio de un decreto que elaborará el Ministerio de Higiene y será consultado con el Consejo de Ministros y no podrán ser trasladados a ningún fin distinto.