Artículo segundo. Los gastos a que se refiere el artículo anterior, hasta la concurrencia de la cantidad mencionada, se cubrirán por conducto de un Pagador de la Sección 6ª del Departamento de Servicios Administrativos de la Policía Nacional.
Decreto 3017 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3017 de 1950 · por el cual se destina una partida para atender al pago del servicio de Policía en el Departamento de Boyacá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.