Micelio

Artículo 8

Decreto 1839 de 1948 · Por el cual se fijan las condiciones para la fabricación de bebidas fermentadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. La contravención a las disposiciones del presente Decreto se sancionará con multas de cincuenta pesos ($ 50) a dos mil pesos ($ 2.000) moneda legal, convertibles en arresto en la proporción legal, y con la clausura temporal o definitiva de las fábricas o establecimientos, sanciones que deberán aplicar a prevención las autoridades de higiene, de policía o las que hagan sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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