Modifíquese el artículo 2.3.2.1.4.15 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.3.2.1.4.15. Estímulo Económico de Capital Semilla para la financiación de un Proyecto Productivo. El Beneficio de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico de Capital Semilla para la financiación de un proyecto productivo consiste en un desembolso que otorga la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o la entidad que haga sus veces, a la persona en proceso de reintegración para la financiación de un proyecto productivo que facilite su reintegración económica.
El desembolso de los recursos aprobados se realizará por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para cada tipo de proyecto productivo individual o asociativo.
En ningún caso, el Capital Semilla será desembolsado directamente a la persona en proceso de reintegración. El monto aprobado será consignado a los proveedores, operadores, entidad financiera o a la figura de administración de recursos que se determine para cada tipo de proyecto productivo, conforme a carta de instrucciones de desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegración y los procedimientos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
El desembolso del Beneficio de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico para Capital Semilla, para financiación de un proyecto productivo, será otorgado de conformidad con los criterios y reglas vigentes al momento de la radicación, siempre que se cumplan cabalmente.”