°. Adición del artículo 1.3.1.2.6. al Capítulo 2 del Título 1 Parte 3 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentaria en Materia Tributaria . Adiciónese el artículo 1.3.1.2.6 al Capítulo 2 del Título 1 Parte 3 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “ Articulo 1.3.1.2.6. Definiciones de los bienes excluidos y exentos del Impuesto sobre las ventas de que trata el numeral 13 del artículo 424 y el numeral 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario . Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de los bienes de que trata el numeral 13 del artículo 424 y de la exención del mismo impuesto prevista en el numeral 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se entenderá por
Consumo humano y animal: Todo producto natural o artificial; elaborado o no, que puede ser ingerido por las personas y/o animales. Se encuentran comprendidos dentro de esta definición los aditivos, las sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especias, y las bebidas, incluidas las fermentadas y destiladas.
Elementos de aseo para uso humano o veterinario: Aquellos productos comúnmente utilizados para la higiene personal y/o animal. Se entienden incluidos los productos de aseo para el hogar.
Materiales de construcción: Aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción de obra civil, edificación o vivienda y que se incorporan a la misma. No se consideran materiales de construcción, entre otros: la maquinaria, los equipos, herramientas, ni sus repuestos.
Medicamentos para uso humano: El preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases; rótulos, etiquetas y empaques hacen Parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.
Medicamentos para uso animal: Todos aquellos Insumos pecuarios que comprenden productos naturales, sintéticos, o de origen biotecnológico, utilizados para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de enfermedades, plagas, y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprenden también otros productos que, utilizados en los animales y su hábitat, restauran o modifican las funciones orgánicas, cuidan o protegen sus condiciones de vida.
Ventas al por mayor: Son las ventas realizadas en cantidades comerciales, entendidas estas como la venta de bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a diez (10) unidades de la misma clase. Se exceptúan los artículos destinados al uso o consumo de una persona, o son utilizados en el ejercicio de la profesión u oficio.
Vestuario: Toda prenda que utilicen las personas para cubrir su cuerpo, entendiéndose por aquella, cualquier pieza dé vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se exceptúan los adornos y complementos, tales como joyas y carteras”.