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Artículo 1

Adición Del Artículo 1

Decreto 644 de 2020 · por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 y los numerales 6 y 7 del artículo 477, y el artículo 850 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición del artículo 1.3.1.2.6. al Capítulo 2 del Título 1 Parte 3 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentaria en Materia Tributaria . Adiciónese el artículo 1.3.1.2.6 al Capítulo 2 del Título 1 Parte 3 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “ Articulo 1.3.1.2.6. Definiciones de los bienes excluidos y exentos del Impuesto sobre las ventas de que trata el numeral 13 del artículo 424 y el numeral 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario . Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de los bienes de que trata el numeral 13 del artículo 424 y de la exención del mismo impuesto prevista en el numeral 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se entenderá por

1.

Consumo humano y animal: Todo producto natural o artificial; elaborado o no, que puede ser ingerido por las personas y/o animales. Se encuentran compren­didos dentro de esta definición los aditivos, las sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especias, y las bebidas, incluidas las fermentadas y destiladas.

2.

Elementos de aseo para uso humano o veterinario: Aquellos productos co­múnmente utilizados para la higiene personal y/o animal. Se entienden incluidos los productos de aseo para el hogar.

3.

Materiales de construcción: Aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción de obra civil, edificación o vivienda y que se incor­poran a la misma. No se consideran materiales de construcción, entre otros: la maquinaria, los equipos, herramientas, ni sus repuestos.

4.

Medicamentos para uso humano: El preparado farmacéutico obtenido a par­tir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases; rótulos, etiquetas y empaques hacen Parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.

5.

Medicamentos para uso animal: Todos aquellos Insumos pecuarios que com­prenden productos naturales, sintéticos, o de origen biotecnológico, utiliza­dos para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, pre­vención, control, erradicación y tratamiento de enfermedades, plagas, y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Com­prenden también otros productos que, utilizados en los animales y su hábitat, restauran o modifican las funciones orgánicas, cuidan o protegen sus condicio­nes de vida.

6.

Ventas al por mayor: Son las ventas realizadas en cantidades comerciales, en­tendidas estas como la venta de bienes que se comercializan de manera per­manente y en cantidades superiores a diez (10) unidades de la misma clase. Se exceptúan los artículos destinados al uso o consumo de una persona, o son utili­zados en el ejercicio de la profesión u oficio.

7.

Vestuario: Toda prenda que utilicen las personas para cubrir su cuerpo, enten­diéndose por aquella, cualquier pieza dé vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se exceptúan los adornos y complementos, tales como joyas y carteras”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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