Micelio

Artículo 2

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1532 de 2022 · por el cual se modifican los artículos 2.6.7.4.4. y 2.6.7.4.5 del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.- FINDETER para el financiamiento de programas y proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento Básico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 2.6.7.4.5. del Capítulo 4 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.4.5. del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.4.5. Tasa de redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del IBR menos 2,45 porciento mes vencido (IBR - 2,45% M.V.), o IPC menos 1,93 por ciento efectivo anual (IPC - 1,93% E.A.). La tasa de interés final será hasta del IBR más uno punto cincuenta y cinco por ciento, mes vencido (IBR + 1.55% M.V.), o IPC más dos punto cero siete por ciento efectivo anual (IPC + 2,07% E.A.)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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