El Gobierno, con fondos del Tesoro Público, hará trasladar los restos mortales del General Vargas Santos, al cementerio central de Bogotá, y hará construir allí mismo, como tributo de recordación del pueblo colombiano a su benemérito paladín, un monumento con el busto en bronce del General, en la galería reservada a los hombres ilustres.
Ley 27 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Ley 27 de 1943 · Sobre honores a la memora del General Gabriel Vargas Santos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.